martes, 27 de septiembre de 2016

La municipalización del servicio de agua requiere la intervención de los ediles de Villa Carlos Paz

Aunque consideraron que la concesión otorgada a la Coopi caducó por el paso del tiempo, camaristas declararon imprescindible una ordenanza para que el municipio reasuma la prestación.
La Cámara Contencioso Administrativa de 1º Nominación ratificó la legalidad del artículo 1º del Decreto 466/16, por medio del cual el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Carlos dispuso hacer operativa la extinción de la concesión del servicio de agua potable a la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo (Coopi) por vencimiento del contrato. No obstante, el tribunal declaró nulos los artículos 2, 3, 4 y 5 del mencionado decreto, en cuanto establecían plazos para que la Municipalidad reasumiera la prestación el servicio. Esto último por considerar que, para que proceda la denominada "municipalización", hay que cumplir con el procedimiento institucional fijado por la Carta Orgánica, que exige la intervención del Consejo de Representantes y la sanción de una ordenanza en "doble lectura".
La Cámara adoptó la decisión al hacer lugar parcialmente a la acción de amparo planteada por la Coopi, que pretendía la declaración de nulidad total del decreto.
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